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Guía fiscal 2026

Vinted, Wallapop y Hacienda: lo que la AEAT dice de verdad 🧾

Te ha llegado un formulario de la DAC7 y se te ha puesto el estómago del revés. Respira. Que tus datos viajen a Hacienda y que tengas que pagar algo son dos cosas distintas, y la propia Agencia Tributaria lo dice por escrito.

Marie

Apasionada por la reventa online, sigue de cerca los cambios normativos que afectan a las vendedoras de Vinted.

14 min de lectura
31 de julio de 2026
Vendedora de segunda mano revisando en casa sus ventas de Vinted y Wallapop en el móvil junto a un portátil abierto en la sede electrónica de la Agencia Tributaria

«Para seguir vendiendo, necesitamos que completes esta información fiscal.» El mensaje llega un martes cualquiera, entre dos notificaciones de ventas, y de pronto vender el abrigo que ya no te pones parece un asunto de abogados. Que Hacienda vaya a recibir tus datos y que Hacienda vaya a reclamarte algo son dos cosas distintas — y la propia Agencia Tributaria lo dice por escrito.

Antes de nada: qué es y qué no es este artículo

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Todo lo que vas a leer sale de páginas públicas de la Agencia Tributaria y del BOE, consultadas el 31 de julio de 2026 y enlazadas una a una al final. No analizamos tu situación, porque no podemos conocerla: la calificación fiscal depende de circunstancias personales. Para tu caso concreto, consulta a la AEAT o a un asesor fiscal.

Vamos con la respuesta corta, para que no tengas que leer catorce minutos si solo querías dormir tranquila: la DAC7 no ha creado ningún impuesto nuevo, y vender tu ropa usada por debajo de lo que te costó no genera, según la AEAT, nada que declarar. La respuesta larga tiene matices que importan, y son los que vienen a continuación.

30 / 2.000 €

el doble umbral de comunicación de la DAC7

la AEAT deja fuera al vendedor con menos de 30 operaciones y una contraprestación que no supere los 2.000 €

0

impuestos nuevos creados por la DAC7

«no existen cambios en las obligaciones tributarias ya existentes para los vendedores» — AEAT

33.5

el artículo de la Ley del IRPF que deja fuera las pérdidas por uso

la AEAT lo aplica expresamente a la venta de segunda mano en plataformas digitales

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Qué es la DAC7 (y qué no es)

Una obligación de las plataformas, no tuya

La DAC7 es la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021. España la incorporó a su ordenamiento mediante la Ley 13/2023, que introdujo la disposición adicional 25.ª en la Ley General Tributaria, el Real Decreto 117/2024 y la Orden HAC/72/2024, que aprobó el famoso modelo 238 — la declaración informativa que presentan las plataformas. Todo esto lo recoge el propio manual práctico de Renta de la AEAT.

Fíjate en quién presenta ese modelo: la plataforma. Ni tú ni yo tenemos que presentar el modelo 238. Es Vinted, es Wallapop, es cualquier operador digital quien tiene que registrarse e informar. Tu único papel en la película es identificarte cuando te lo piden.

La frase que deberías subrayar

En su página de preguntas frecuentes sobre la DAC7 para vendedores, la Agencia Tributaria escribe, literalmente, que «no existen cambios en las obligaciones tributarias ya existentes para los vendedores».

No es una interpretación de nadie. Es la administración que cobra los impuestos diciendo que la DAC7 no cambia lo que debes.

Entonces, ¿para qué sirve? Para transparencia. Antes, Hacienda no tenía forma sencilla de saber quién movía volumen en plataformas digitales. Ahora sí. Eso incomoda a quien lleva años facturando en negro desde una cuenta de particular, y no debería incomodar a quien vende el vestido de una boda a la que no volverá.

Un matiz que se pierde en los titulares

La DAC7 afecta a todas las plataformas digitales de la Unión Europea, no solo a las de moda de segunda mano: alquileres, servicios, venta de bienes de todo tipo. Que se hable tanto de Vinted y Wallapop es una cuestión de volumen de usuarios, no de que estén especialmente vigiladas.

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Los 30 y los 2.000 €: qué activan exactamente

El número más buscado, y el peor entendido

Aquí está el dato que todo el mundo busca en Google, y conviene leerlo en la forma exacta en la que lo escribe la AEAT, porque está redactado en negativo. La plataforma queda dispensada de comunicar a un vendedor al que haya facilitado, mediante la venta de bienes:

«menos de treinta actividades pertinentes, por las que el importe total de la contraprestación pagada o abonada no haya superado los 2.000 euros»

Es decir: para quedar fuera hay que cumplir las dos condiciones a la vez. Menos de 30 operaciones y sin superar los 2.000 € cobrados.

Dale la vuelta a esa frase y tienes la regla que te interesa de verdad: si para quedar fuera hacen falta las dos, entonces basta con romper una sola para entrar. Llegar a 30 ventas o pasar de 2.000 € cobrados — cualquiera de las dos por separado — activa la comunicación. No es una lectura estricta ni benévola: es la misma regla leída al derecho.

Y así es exactamente como lo aplican las plataformas. Vinted explica en su centro de ayuda que se pondrá en contacto contigo si has completado «30 ventas o más» o si has obtenido «más de 2000 €» en el año natural.

🧮Un ejemplo de cada lado

Fuera de la comunicación: 22 ventas en el año por un total de 1.400 €. Menos de 30 operaciones y por debajo de 2.000 €: se cumplen las dos condiciones, la plataforma no comunica.

Dentro de la comunicación: 22 ventas en el año, pero por un total de 2.600 €. El número de operaciones sigue siendo bajo, da igual: el importe rompe la segunda condición y basta con eso.

Y en los dos casos, lo que se decide es si la plataforma informa, no si debes pagar algo. Son dos preguntas distintas y la segunda se responde más abajo.

El error que multiplica la angustia

Superar el umbral no es una infracción, no es una señal de alarma y no significa que debas nada. Es simplemente el punto a partir del cual la plataforma tiene que informar de tus datos.

Y al revés también funciona: quedarte por debajo no te exime de nada. Si vendes una pieza de colección con una ganancia enorme en tu tercera venta del año, esa ganancia sigue siendo una ganancia patrimonial aunque ninguna plataforma comunique tus datos. Los umbrales regulan a las plataformas, no a los contribuyentes.

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Qué envía la plataforma y qué copia recibes tú

Transparencia en las dos direcciones

Es razonable querer saber qué se manda exactamente con tu nombre. Según la AEAT, la información que el operador debe suministrar sobre un vendedor comunicable incluye:

  • Los datos identificativos del vendedor
  • El identificador de la cuenta financiera en la que se abonan los cobros
  • El importe total de la contraprestación pagada o abonada, desglosado por trimestre
  • Las comisiones y tasas retenidas por la plataforma

No se envía tu historial de conversaciones, ni qué prendas concretas has vendido a quién, ni tu vida privada. Son cifras y datos identificativos.

Tienes derecho a tu copia, y es previa

Esta parte se conoce poco y es una de las más útiles. La AEAT indica que «el operador facilitará a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales, y, en cualquier caso, antes de que la información por él recopilada sea suministrada a la Administración tributaria».

Traducido: la plataforma tiene que enseñarte lo que va a mandar antes de mandarlo, y con margen suficiente para que puedas ejercer tus derechos sobre esos datos.

Cuando te llegue, guárdala. Es tu punto de partida si algún día hay que cuadrar cifras.

El modelo 238 tiene carácter anual, según la Orden HAC/72/2024. Lo que se comunica en un año se refiere al año natural anterior.

Te ha llegado el formulario DAC7: qué hacer

No lo ignores: sin los datos, la plataforma puede bloquear tus cobros
Comprueba que el mensaje viene de la app, no de un correo con enlace
Rellena tus datos identificativos tal y como constan en tu DNI o NIE
Entiende qué firmas: es un trámite de identificación, no una declaración de impuestos
Guarda la copia de la información que la plataforma te facilita
Contrasta esa copia con tus propias cuentas del año
Si algo no cuadra, escribe a la plataforma antes del envío a la AEAT
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Vender a pérdida: lo que dice el artículo 33.5

El corazón del asunto, y está por escrito

Llegamos a lo importante. Si vendes de segunda mano por menos de lo que te costó — que es lo que hace la inmensísima mayoría de la gente que vacía su armario —, la AEAT considera que ahí no hay una pérdida fiscalmente computable, sino una simple depreciación por uso.

Y no hay que deducirlo por analogía: el manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria dedica un apartado específico titulado «Caso particular: venta de bienes de segunda mano en plataformas digitales», y dentro de él se lee esto:

«Las pérdidas patrimoniales derivadas de estas ventas no serán deducibles, por derivarse del consumo personal según el artículo 33.5 de la Ley del IRPF.»

Difícilmente puede ser más directo. Nuestro caso — vender ropa usada en una plataforma — está tratado por su nombre, y la conclusión es que esa diferencia no se computa.

Las dos caras de la misma moneda

Que la pérdida no se compute significa dos cosas a la vez, y conviene entender las dos:

No puedes restarla. No sirve para compensar otras ganancias en tu declaración. Vender tu armario a pérdida no es una estrategia fiscal.

Y no hay nada que sumar. Si no hay ganancia patrimonial, no hay renta que integrar. Vender a pérdida no genera un hecho imponible que declarar.

El razonamiento tiene toda la lógica del mundo, y la AEAT lo ilustra en otro punto de su manual con un ejemplo que se entiende a la primera:

«Si se adquiere un vehículo por 15.000 euros y se vende, transcurridos cinco años, por 4.800 euros, coincidente con su valor de mercado, no se ha producido en realidad ninguna pérdida patrimonial a efectos fiscales, ya que la diferencia de valor se debe a la depreciación por el uso de dicho vehículo.»

Cambia el coche por unas botas de 120 € que vendes por 30 € tres inviernos después y tienes exactamente la misma situación: los bienes se gastan al usarlos, y esa pérdida de valor es consumo, no un quebranto patrimonial que el sistema fiscal reconozca.

Wallapop, por su parte, ha comunicado públicamente que más del 90 % de las ventas de segunda mano no tienen obligación tributaria, porque se realizan a un precio inferior o igual al de compra, y que menos del 1 % de sus usuarios alcanza los límites de la DAC7 en un año típico. Son cifras de la plataforma, no de la Administración, pero encajan con lo que dice la norma.

🔴 Situaciones en las que sí hay algo que declarar
  • Vendes una prenda por MÁS de lo que te costó: hay ganancia patrimonial
  • Revendes piezas de colección o ediciones limitadas revalorizadas
  • Compras ropa para revenderla con margen, de forma organizada
  • Vendes stock nuevo, con proveedor y volumen, como un negocio
  • Tienes una tienda con la plataforma como canal de venta
🟢 Situaciones sin ganancia patrimonial que declarar
  • Vacías tu armario y vendes por debajo del precio que pagaste
  • Vendes la ropa que se le ha quedado pequeña a tus hijos
  • Te deshaces de una compra impulsiva de hace tres temporadas
  • Vendes 40 prendas en un año, todas a pérdida (número ≠ impuesto)
  • Superas los 2.000 € vendiendo por debajo del precio de compra
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Cuándo sí hay ganancia patrimonial

Vender por encima del precio de compra

El otro lado del espejo. Si vendes por encima de lo que te costó, ahí sí hay una ganancia patrimonial, y hay que declararla. Ocurre menos de lo que la gente teme, pero ocurre: una pieza de colección, unas zapatillas de edición limitada revalorizadas, un bolso vintage que se ha puesto de moda, algo que compraste en un mercadillo por cuatro euros y resultó valer bastante más.

La AEAT es concreta sobre el mecanismo. Los vendedores particulares que obtengan ganancias patrimoniales por venta a través de plataformas — es decir, cuando el precio es superior al de adquisición — están obligados a declarar esa ganancia en las casillas [1624] y siguientes, dentro del apartado de «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)».

Para calcularla, los valores de adquisición y transmisión se determinan conforme a los artículos 35 y siguientes de la Ley del IRPF.

La fórmula, en una línea

Precio de venta − precio de compra = ganancia patrimonial

Si el resultado es positivo, hay ganancia y va a la base imponible del ahorro. Si es negativo, según la AEAT es una pérdida no computable por consumo personal. Así de binario en el concepto — y así de dependiente de tus papeles en la práctica, que es donde entra la lista de abajo.

Aquí está el motivo por el que merece la pena tener un mínimo de orden: sin una referencia del precio de compra, demostrar que vendiste por debajo se complica. Nadie te pide una contabilidad, pero un archivo de tres columnas te quita un dolor de cabeza futuro.

Lo que conviene guardar (por si acaso)

Tickets o facturas de las prendas que compraste nuevas
Correos de confirmación de tus compras online
Capturas del precio de compra en apps de segunda mano
El resumen anual de ventas que te da la plataforma
La copia de tus datos DAC7 que te envía la plataforma
Un archivo simple: fecha, prenda, precio de compra, precio de venta
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La otra frontera: la actividad económica

Cuando vaciar el armario se convierte en un negocio

Existe una segunda línea, distinta de la de ganancia o pérdida, y es la que de verdad interesa a la Administración: la que separa al particular del empresario.

El manual de la AEAT lo plantea desde el principio de su apartado sobre plataformas: «deben diferenciarse dos tipos de vendedores en las operaciones de venta que se efectúan a través de estas plataformas: los particulares y los que realizan una actividad económica».

Para los segundos, el régimen es completamente distinto. La AEAT indica que los contribuyentes que realicen una actividad económica a través de plataformas digitales deben tributar como cualquier otra actividad económica: emitiendo factura con IVA al comprador por cada artículo vendido e incluyendo los rendimientos netos en su declaración de IRPF, en estimación directa u objetiva.

No hay un número mágico de ventas

La pregunta «¿a partir de cuántas ventas soy autónoma?» no tiene respuesta numérica, y desconfía de cualquier artículo que te dé una cifra redonda. Lo que se valora es el conjunto de circunstancias: si compras específicamente para revender, si hay habitualidad, si hay organización de medios, si el ánimo es lucrativo.

Vaciar el armario de tu casa durante todo un año, aunque sean muchas prendas, no es lo mismo que comprar lotes para revenderlos con margen. Si estás en la zona gris, este es exactamente el punto en el que hay que preguntar a un asesor fiscal, no a un blog — ni siquiera a este.

Merece la pena decir en voz alta lo que esto implica para la mayoría: el objetivo de todo el dispositivo no es la señora que vende el vestido de su hija. Es el negocio que opera como si fuera un particular. Si tu caso es el primero, el ruido mediático de los últimos años te ha costado más ansiedad que dinero.

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Cuatro confusiones que circulan por ahí

Y de dónde sale cada una

1. «La DAC7 es un impuesto nuevo»

Es la confusión matriz, la que alimenta todas las demás. La DAC7 es una directiva de intercambio de información: obliga a las plataformas a informar. No crea ningún tributo, no sube ningún tipo, no inventa ninguna base imponible. Ya lo has leído en palabras de la AEAT: «no existen cambios en las obligaciones tributarias ya existentes para los vendedores».

2. «Por debajo de 30 ventas soy invisible»

No exactamente. Por debajo del doble umbral, la plataforma no comunica tus datos; eso es todo lo que significa. Tus obligaciones fiscales no dependen de que Hacienda reciba o no un fichero: dependen de si has obtenido una ganancia patrimonial o de si realizas una actividad económica. Son dos planos que la conversación pública mezcla constantemente.

3. «Hasta 1.000 € no hay que declarar nada»

Este merece detenerse, porque circula por todas partes y tiene una base real que se cita mal.

La AEAT establece, entre los supuestos de contribuyentes no obligados a declarar, el de quienes hayan obtenido en el ejercicio «exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros».

La palabra que lo cambia todo es «exclusivamente»

Ese límite se refiere a toda la renta del año, no a un cupo de ventas de segunda mano que se sume a lo que ya ganas por otro lado. No es una franquicia de 1.000 € de ventas libres de impuestos, y presentarlo así — como se ve a menudo en artículos y hasta en algún centro de ayuda — es una simplificación que puede llevarte a una conclusión equivocada.

Si te estabas apoyando en esta regla, léela en el cuadro resumen de la AEAT enlazado en las fuentes y, sobre todo, plantéaselo a un asesor. Los umbrales de obligación de declarar del artículo 96 de la Ley del IRPF tienen varios supuestos que se combinan entre sí, y este artículo no es el lugar para desenredarlos.

4. «Si me piden el formulario es que me están investigando»

No. Es un trámite automático y masivo, disparado por un umbral, no por una sospecha. Vinted lo dice en su propia ayuda: cumplir los requisitos «no significa que tengas que pagar impuestos». Lo que sí conviene es completarlo, porque las plataformas pueden restringir los cobros de quien no facilita la información que la directiva les exige recabar.

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El aviso que aparece en el borrador de la Renta

Qué significa exactamente ver tus ventas ahí

Desde que las plataformas comunican, mucha gente se ha encontrado en su borrador de la Renta un aviso relativo a ventas en plataformas online. El susto es comprensible: parece que Hacienda te está señalando.

Wallapop publicó en abril de 2025 una explicación sobre este punto: la Agencia Tributaria incorpora «avisos preventivos» sobre ventas en plataformas online, comunicaciones «meramente informativas» que buscan evitar errores, y que no significan que esas ventas deban tributar necesariamente. Y añadía la regla de fondo: «sólo deberán tributar las ventas entre particulares que hayan generado una ganancia patrimonial».

Cómo leer un aviso así

Un aviso en el borrador es una invitación a revisar, no una liquidación ni una sanción. La lectura sensata es la del método de arriba: sacas tu listado de ventas del año, pones al lado los precios de compra que puedas documentar y miras si alguna venta quedó por encima. Si todas quedaron por debajo, tienes tu respuesta. Si alguna quedó por encima, sabes exactamente cuál mirar — y esa es la conversación que hay que llevar a un asesor o a la propia AEAT.

Y una precisión importante: el borrador es una propuesta. Revisarlo y corregirlo antes de confirmarlo es parte normal del procedimiento, no una anomalía.

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Qué hacer, en orden

El resumen accionable

Si te ha llegado un formulario, un aviso o simplemente el nervio general del asunto, este es el orden razonable:

  1. Completa el formulario DAC7 si la plataforma te lo pide, desde la propia aplicación. Es identificación, no tributación — y no hacerlo puede bloquearte los cobros.
  2. Guarda la copia de la información que la plataforma te facilita antes de enviarla a la AEAT. Es tu documento de referencia.
  3. Revisa tus ventas del año con el método de cuatro pasos: listado, precios de compra, resta, marcar las positivas.
  4. Si todo fue a pérdida, ya conoces el criterio que la AEAT publica para este caso concreto. No hay nada que sumar.
  5. Si hay alguna ganancia, o si compras para revender, consulta a un asesor fiscal o a la propia AEAT. Es una decisión que depende de tu situación completa, y nadie puede tomarla desde un artículo.

Dónde preguntar, gratis

La AEAT tiene canales de información al contribuyente en su sede electrónica, además de su servicio telefónico de información tributaria y sus manuales prácticos, que son públicos y sorprendentemente legibles. Empezar por ahí no cuesta nada y resuelve muchas dudas antes de que hagan falta honorarios.

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Y ya que estamos: tus fotos

Lo que sí depende de ti

Terminemos con la parte que sí controlas al cien por cien. La fiscalidad de la segunda mano es, para la gran mayoría, un no-problema envuelto en ruido. Lo que de verdad decide si tu armario se vacía o se queda ahí es cómo se ven tus prendas en la pantalla de otra persona.

Una prenda extendida sobre la cama, con la luz de la bombilla del techo, compite mal. La misma prenda mostrada puesta se entiende de un vistazo: cómo cae, cómo sienta, qué largo tiene. En VendyStudio partimos de la foto de tu prenda real y te devolvemos la versión puesta, sin maniquí físico, sin estudio y sin que tengas que salir tú en la foto.

Con una condición que no negociamos: la imagen tiene que representar fielmente lo que vendes. Nada de disimular manchas, bolitas o desgaste. Las fotos honestas venden igual de rápido y traen muchísimas menos reclamaciones — lo desarrollamos en la guía de fotos con maniquí IA, y si dudas entre plataformas, tenemos la comparativa entre Wallapop, Vinted y Milanuncios.

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Fuentes

Todo verificable, consultado el 31 de julio de 2026

Agencia Tributaria (AEAT)

Normativa (BOE)

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF — texto consolidado; artículo 33 (concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales), artículos 35 y siguientes (valores de adquisición y transmisión) y artículo 96 (obligación de declarar)
  • Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero — aprueba los modelos 040 y 238 y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación

Plataformas

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Lo que te llevas

Cuatro frases

La DAC7 informa, no grava. Es una obligación de las plataformas y la AEAT dice por escrito que no cambia las obligaciones de los vendedores.

Los umbrales de 30 y 2.000 € regulan a la plataforma, no a ti. Superarlos no es una infracción; quedarte por debajo no te exime de nada.

Vender a pérdida no genera nada que declarar, según el apartado que la AEAT dedica específicamente a la venta de segunda mano en plataformas digitales.

La ganancia real y la actividad organizada sí tributan. Ahí es donde se juega lo importante, y ahí es donde hay que preguntar a un profesional en lugar de leer artículos.

Recordatorio final

Información general, no asesoramiento fiscal. Este texto recoge lo que publican la AEAT y el BOE a 31 de julio de 2026, con los enlaces para que lo compruebes tú misma. No analiza ninguna situación individual, no garantiza ningún resultado y no sustituye a la Administración ni a un profesional. La normativa cambia y los criterios se actualizan.

Para tu caso concreto: consulta a la AEAT o a un asesor fiscal.

La mayor parte del miedo fiscal a vender de segunda mano no viene de la ley. Viene de titulares que confunden «te van a mirar» con «vas a pagar».

FAQ: Vinted, Wallapop y la declaración de la renta

No. Es una obligación de información de las plataformas, no de los vendedores. La página de preguntas frecuentes de la AEAT sobre la DAC7 lo dice con estas palabras: «no existen cambios en las obligaciones tributarias ya existentes para los vendedores». Lo que cambia es que Hacienda recibe datos que antes no tenía; las reglas sobre qué tributa y qué no son exactamente las mismas de siempre.
Según la AEAT, esa diferencia no es una pérdida patrimonial computable. En el apartado que su manual práctico de Renta dedica específicamente a la venta de bienes de segunda mano en plataformas digitales se lee que «las pérdidas patrimoniales derivadas de estas ventas no serán deducibles, por derivarse del consumo personal según el artículo 33.5 de la Ley del IRPF». Es decir: no puedes restarla, y tampoco hay ganancia que sumar. Para tu situación concreta, confírmalo con la AEAT o con un asesor.
El umbral de 2.000 € determina si la plataforma tiene que comunicar tus datos, no si debes pagar. Son dos planos distintos. Puedes superar los 2.000 € vendiendo veinte abrigos por debajo de su precio de compra y no tener ninguna ganancia patrimonial; y puedes quedarte en 300 € y tener una ganancia si vendiste una pieza por más de lo que te costó. El importe no decide: decide la diferencia entre precio de compra y precio de venta.
Es la confusión más extendida y merece la pena leerla despacio. La AEAT establece que no están obligados a declarar quienes hayan obtenido «exclusivamente» rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales «hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros». La palabra clave es exclusivamente: se refiere a toda tu renta del año, no a un cupo de 1.000 € de ventas libres de impuestos que se sume a tu nómina. Consulta el cuadro de la AEAT o a un asesor antes de aplicártelo.
Cuando dejas de vaciar tu armario y empiezas a montar un negocio: comprar para revender con margen, de forma habitual y organizada. La AEAT describe a estos vendedores como los que «realizan una actividad económica» y les aplica el régimen completo — emitir factura con IVA por cada artículo e incluir los rendimientos netos en el IRPF. No hay un número mágico de ventas que marque la frontera: se valoran las circunstancias en conjunto. Si estás en esa zona gris, es exactamente el caso en el que hay que preguntar a un asesor fiscal.
Según la AEAT, el operador comunica los datos identificativos del vendedor, el identificador de la cuenta financiera, el importe total de la contraprestación pagada por trimestre y las comisiones y tasas retenidas. Y tienes derecho a saberlo: la propia AEAT indica que «el operador facilitará a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir (…) antes de que la información por él recopilada sea suministrada a la Administración tributaria».
No necesariamente. Wallapop explicó en abril de 2025 que la Agencia Tributaria incorpora estos avisos con carácter meramente informativo, para evitar errores, y que «sólo deberán tributar las ventas entre particulares que hayan generado una ganancia patrimonial». Un aviso es una llamada de atención para que revises, no una liquidación. Repasa tus ventas del año y, si alguna se hizo por encima de su precio de compra, ahí está lo que hay que mirar.
Es lo normal, nadie guarda el ticket de una camiseta de hace seis años. La AEAT remite a los artículos 35 y siguientes de la Ley del IRPF para fijar los valores de adquisición y transmisión, y en la práctica cualquier prueba razonable ayuda: correos de confirmación de compras online, extractos bancarios, capturas del anuncio original. De cara al futuro, llevar un archivo sencillo con fecha, prenda, precio de compra y precio de venta te ahorra el problema entero. Para un caso ya cerrado sin documentación, pregunta a un asesor.
No. Es un trámite de identificación. La propia Vinted lo explica así en su centro de ayuda: cumplir los requisitos «no significa que tengas que pagar impuestos». Ahora bien, no rellenarlo sí tiene consecuencias prácticas, porque las plataformas pueden restringir los cobros de quien no completa la información exigida por la directiva.

Para seguir leyendo 📚

ML

Marie Lefebvre

Divulgación fiscal para vendedoras online

Sigue de cerca la normativa que afecta a quien vende en plataformas de segunda mano. No es asesora fiscal: lee las páginas oficiales, las cita literalmente y remite a la AEAT y a los profesionales para todo lo demás.

⚖️ Información Legal y Transparencia

Independencia: VendyStudio es un servicio independiente. No estamos afiliados a Vinted, Beebs, Depop ni a ninguna otra plataforma de reventa mencionada en este artículo.

Resultados: El rendimiento mencionado se basa en comentarios de usuarios e investigaciones internas (enero de 2026). Los resultados pueden variar.

Responsabilidad: Verifique siempre los Términos de Uso de su plataforma antes de publicar. Usted es responsable del contenido que publica.

Moderación: Los sistemas de moderación de las plataformas son opacos y pueden cambiar. VendyStudio no puede garantizar la aceptación de sus fotos por los moderadores.

Información general, no asesoramiento fiscal. Este artículo divulga el contenido de páginas públicas de la Agencia Tributaria (AEAT) y del BOE consultadas el 31 de julio de 2026, todas enlazadas en el apartado de fuentes. No es un dictamen, no analiza ninguna situación individual y no sustituye a la Administración ni a un profesional. La normativa y los criterios de la AEAT cambian, y la calificación fiscal de una actividad depende de circunstancias personales que este texto no puede conocer. Para tu caso concreto, consulta a la AEAT o a un asesor fiscal colegiado. VendyStudio es un servicio independiente de generación de fotos, sin ningún vínculo con Vinted, Wallapop ni la Agencia Tributaria, y no interviene en ninguna obligación tributaria.

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